El perfil general para la atención y acceso a los recursos residenciales viene marcado por los criterios establecidos desde la Fundación Sociosanitaria de Castilla la Mancha. Las personas atendidas en la vivienda Talavera 1 deberán atender a las siguientes características:

  • Personas con enfermedad mental grave y persistente cuyos déficits o discapacidades en su funcionamiento psicosocial les impidan o dificulten cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte.
  • Tener una necesidad de alojamiento y soporte y no disponer por ausencia, inadecuación o imposibilidad de un medio familiar que les presente los apoyos necesarios para vivir con un aceptable nivel de calidad de vida.
  • Personas de ambos sexos con enfermedad mental grave y persistente con edad comprendida entre los 18 y 65 años.
  • Tener un nivel suficiente de autonomía personal y social que les permita afrontar las demandas que suponen la vida y la convivencia en una vivienda.
  • Estar empadronadas y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Para el acceso a las plazas será necesario acreditar la residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años o estar siendo atendido en un centro residencial en otra comunidad, por imposibilidad de haber sido atendido en la comunidad de origen, o cualquier otra circunstancia derivada de su situación residencial.
  • Estar atendidas y ser derivados por los servicios públicos de salud mental de referencia y haber sido valorados por la Comisión Interdisciplinar de Trastorno Mental Grave del área de salud correspondiente, conforme a los procedimientos vigentes.
  • Tener una situación clínica estabilizada y no necesitar de una atención o contención sanitaria que desborde las posibilidades de atención social y residencial del recurso, o que requiera de atención en un dispositivo sanitario especializado (enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, descompensación psicopatológica, consumo de tóxicos activo, etc.).
  • No presentar, de manera permanente, patrones de conducta que distorsionen gravemente la convivencia o que puedan ser peligrosos para sí mismo o para los demás.
  • No presentar enfermedades físicas graves que exijan una asistencia médica o de enfermería especializada y continuada y que no puedan ser atendidas en régimen ambulatorio. Ni tener graves problemas de movilidad que imposibiliten su manejo cotidiano en la vivienda.
  • Voluntariedad de la persona para residir en la vivienda.