CRITERIOS SELECCIÓN VOLUNTARI@S ATAFES

Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

1. A los efectos de esta Ley se entiende como voluntario a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades a favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:

a) El voluntario no puede ser retribuido de modo alguno ni siquiera por el beneficiario. Al voluntario sólo se le puede reembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.

b) No podrán tener la condición de voluntario las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen, ni los objetores de conciencia en el cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria.

2. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado el conjunto de voluntarios, que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.

Características y actitudes básicas del voluntari@:

El voluntariado beneficia a un tercero fuera del círculo de la familia y amigos; (informe sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social, parlamento europeo).

La actividad no conlleva contraprestación económica ni material alguna.

Tener cumplida la mayoría de edad.

Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.

Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las indicaciones que reciba para el desarrollo de su actuación.

Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.

Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Participar en las acciones formativas, que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.

Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitar.

Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

Evitar los prejuicios y estereotipos.

Tener capacidad para trabajar en equipo.

Ser  responsables y con madurez.

Con buenas habilidades de relación y comunicación, con capacidad de empatizar.

Proceso de selección del voluntari@ en ATAFES:

La persona interesada en participar como voluntari@ en las actividades que desarrolla la asociación debe seguir el siguiente proceso de selección:

  • Participar en la formación sobre voluntariado en salud mental que se realiza desde ATAFES.
  • Realizar entrevista de selección con profesionales y directiva de la asociación para determinar si reúne los requisitos y actitudes adecuadas a la labor a desarrollar.
  • Se contempla un periodo de prueba de la persona que se incorpore a la labor voluntaria de dos meses, durante el cual ambas partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con la relación de voluntariado

En cualquier caso, en el momento en que alguna de las partes incumpla el compromiso adquirido con la otra, se extinguirá la relación de colaboración.

El/la voluntario/a podrá poner fin a su colaboración en cualquier momento comunicándolo y sin tener que dar explicación alguna a la asociación.

PARA MÁS INFORMACIÓN DIRÍGETE AL CRPSL ATAFES C/MARIANO ORTEGA 24 EN HORARIO DE MARTES A VIERNES DE 9:30 A 14:00. O A CENTRO DE OCIO Y CONVIVENCIA ATAFES EN HORARIO DE TARDE DE 16:00 A 19:00h. LOS MARTES Y LOS VIERNES.